Por Jorge Rendón Vásquez
Los romanos de la Antigüedad crearon dos aforismos para definir su sistema legal: Dura lex, sed lex y Dura lex, sed servanda que se traducen como La ley es dura, pero es la ley y La ley es dura, pero debe ser cumplida. Ambos expresan la naturaleza del derecho en todas partes y en todos los tiempos.
Irnerio y Beccaria precisaron la manera como las normas jurídicas deben ser aplicadas a los hechos de relación social al señalar que si los hechos ingresan dentro de los supuestos de la ley debe seguir la sanción; de otro modo, no.
Viene a cuento esto por la decisión de los miembros de la Junta Nacional de Justicia de aprobar la permanencia en esta de uno de ellos que ya había excedido la edad máxima para pertenecer a ella prescripta por la Constitución. Esta dice, en efecto, muy claramente: “Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere: 3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años.” (art. 156º).
Ante esta anomalía, el Congreso de la República tuvo que intervenir, por disposición del art. 157º de la Constitución: “Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (ahora la Junta Nacional de Justicia) pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto conforme de dos tercios del número legal de miembros.” (art. 157º).
Hasta ahora solo han sido removidos una mujer que tiene más de 75 años y otro miembro de la Junta Nacional de Justicia. Los congresistas que no votaron por la remoción no han dado un argumento convincente. Y ello, porque han sobrepuesto la política a la ley, en pared con los diarios y revistas que aducen la inocencia de los miembros de la Junta Nacional de Justicia para contrariar a diversos grupos del Congreso. Lo que queda claro es que para ellos la Constitución puede ser dejada sin efecto cuando tiene que aplicarse a personas de su simpatía que la contravienen o, en otros términos, que la ley se cocina a la carta.
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia han acudido a ciertos abogados (diz que constitucionalistas) quienes han “interpretado” las normas constitucionales pertinentes al gusto de sus clientes (dicen que por la plata baila el mono). Una de sus afirmaciones ha sido que los límites de edad para ser miembro de la Junta de Justicia solo se aplican para el concurso de ingreso a esta, y otra que su duración en el cargo es de cinco años sin condiciones. La Constitución no dice, sin embargo, que para postular a estos cargos se debe tener más de 45 años y menos de 75, ni que una vez nombrados sus miembros puedan quedarse en el cargo si cumplen 75 años. Lo que la Constitución establece muy claramente es que “para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere ser mayor de 45 y menos de 75 años”. Obviamente, durante los 5 años deben estar entre esos límites de edad, y si cumplen 75 años años su mandato termina en ese momento.
Permanecer en el cargo más allá de la edad límite dispuesta por la Constitución tipifica del delito de usurpación de una función pública. Asimismo, la aprobación de esa permanencia por la Junta Nacional de Justicia constituye el mismo delito, ya que esta entidad no tiene esa función (Constitución, art. 154º).
Algunos de los abogados de los miembros de la Junta Nacional de Justicia son profesores universitarios. ¿Qué les enseñan a sus alumnos? ¿A qué nivel en la enseñanza universitaria del derecho han llegado?
Al que esto escribe no le fue fácil ingresar a la docencia en la Universidad de San Marcos en el primer concurso de esta de 1964, no por ausencia de méritos que los tenía de sobra, sino por la conspiración de ciertos profesores contra mi nombramiento por el Consejo de Facultad, pese a haber ganado yo el concurso. Me condenaban por mi vocación ideológica al servicio de las mayorías sociales, pero quedaron en minoría frente a los votos del tercio estudiantil y de varios profesores dignos de esta calidad. Luego, nunca se me ocurrió prevalerme de mi poder como docente para discriminar a mis alumnos. Al contrario, mis calificaciones han sido siempre objetivas y claras punto por punto respondido y sin dejar de entregarles sus exámenes. Fue el mismo mi comportamiento en los exámenes de fin de carrera, sustentaciones de tesis y concursos para el ingreso de profesores. Calificaba los exámenes, no a las personas, aquí y en el extranjero. Jamás la política y la ideología intervinieron en la formación de mi criterio. No puedo, sin embargo, decir lo mismo de otros: de estudiantes que rehuyeron someterse a mis exámenes y de ciertos profesores aleccionados en sus antros políticos. Pero allá ellos y su conciencia, si la tienen.
¿No les parece que la democracia, la igualdad de todos ante la ley y el Estado de Derecho no serían posibles sin las máximas Dura lex, sed lex. Dura lex, sed servanda?
(Comentos, 9/3/2024)